Acta 0050: el allanamiento que abre otra grieta en el juicio PDVSA-Cripto

En el juicio por el caso PDVSA-Cripto, cada acta policial sometida a debate debe ser examinada con extremo rigor. No se trata de formalismos menores. En una causa que involucra privaciones de libertad, allanamientos, incautaciones, imputaciones graves y años de proceso, la validez de los documentos iniciales puede definir la legitimidad de todo lo que vino después.
Ese es el problema que se plantea con el Acta 0050, relativa al allanamiento de un inmueble propiedad del procesado Yamil Martínez.
Según lo señalado en torno a esa actuación, el acta habría descrito el inmueble allanado como una propiedad de 200 metros cuadrados, cuando en realidad abarcaría 800 metros cuadrados. La diferencia no es secundaria. Una variación de esa magnitud no puede ser tratada como un simple error material sin consecuencias. En un allanamiento, la identificación precisa del lugar inspeccionado es una garantía para el investigado, para el tribunal y para la propia Fiscalía.
Si el acta describe un inmueble cuatro veces menor al que realmente fue objeto de la diligencia, surge una pregunta inevitable: ¿qué espacio fue realmente allanado, qué áreas fueron revisadas, dónde fueron colectados los objetos, quién controló la diligencia y cómo puede verificarse que lo incautado provino efectivamente del lugar indicado?
La imprecisión espacial afecta la confianza en el acto.
Un allanamiento no es una inspección informal. Es una medida intrusiva que afecta la propiedad, la privacidad y la esfera personal del investigado. Por eso exige orden judicial, delimitación, motivación, presencia de funcionarios identificados, registro claro de los objetos colectados y preservación estricta de la cadena de custodia.
El segundo punto es todavía más grave: las planillas de registro de la cadena de custodia relativas a los objetos colectados en el allanamiento no habrían sido ofrecidas por la Fiscalía.
Si esto se confirma, el Acta 0050 queda jurídicamente comprometida. La cadena de custodia no es un accesorio administrativo. Es la garantía que permite saber qué se colectó, dónde se colectó, quién lo colectó, quién lo trasladó, dónde se resguardó, quién lo recibió, si fue preservado sin alteraciones y cómo llegó al juicio.
Sin esas planillas, la defensa queda impedida de controlar la integridad de los objetos presentados como evidencia. No puede verificar si los elementos fueron alterados, sustituidos, contaminados, agregados o manipulados. Tampoco puede contrastar si los objetos corresponden al lugar exacto allanado, especialmente cuando el acta presenta una inconsistencia tan relevante sobre el tamaño real del inmueble.
La consecuencia jurídica natural es la discusión de nulidad.
No porque toda irregularidad formal anule automáticamente una actuación, sino porque aquí se combinan dos problemas sustanciales: una descripción presuntamente errada del inmueble y la falta de ofrecimiento de los soportes de cadena de custodia. Esa combinación afecta la trazabilidad del acto, la confiabilidad de la evidencia y el derecho de la defensa a controlar la prueba.
En materia penal, la Fiscalía no puede pedir que el tribunal crea en la evidencia sin mostrar la ruta completa de esa evidencia.
La situación se vuelve más delicada por las declaraciones atribuidas al comisario del Sebin Alexis Paolini. Si sus respuestas sobre estas actuaciones resultan ambiguas, y si de ellas se infiere la posibilidad de que no se encontraba presente en los allanamientos, entonces el problema ya no es solo documental. Es también testimonial.
Un funcionario que suscribe, avala o explica una actuación debe poder responder con precisión sobre lo que vio, lo que hizo, quiénes participaron, qué se colectó, dónde se colectó y bajo qué procedimiento. La ambigüedad, en este contexto, no despeja dudas: las multiplica.
Si Paolini no estuvo presente en los allanamientos, o si no puede precisar su participación directa, el tribunal tendría que determinar cuál es entonces el alcance real de su testimonio. ¿Declara sobre hechos presenciados por él? ¿Sobre información recibida de terceros? ¿Sobre documentos elaborados por otros? ¿Sobre actuaciones que no controló directamente?
Esa diferencia es decisiva.
Una prueba directa no tiene el mismo valor que una referencia indirecta. Un acta levantada por quien estuvo presente no tiene el mismo peso que una actuación explicada por quien no puede ubicar con claridad su participación. Una cadena de custodia documentada no equivale a una cadena de custodia presumida.
El juicio PDVSA-Cripto no puede normalizar la idea de que los actos policiales son válidos porque sí. La gravedad del caso no exime al Estado de probar con orden, precisión y legalidad. Al contrario, lo obliga a hacerlo con mayor cuidado.
Si un inmueble fue descrito como de 200 metros cuadrados cuando en realidad tendría 800, el tribunal debe exigir una explicación.
Si se colectaron objetos, pero no se ofrecieron las planillas de cadena de custodia, el tribunal debe exigir los soportes.
Si el funcionario que declara sobre el procedimiento incurre en ambigüedades, el tribunal debe precisar qué sabe por conocimiento propio y qué repite por información de terceros.
Y si esas dudas no son despejadas, la consecuencia no puede ser simplemente mirar hacia otro lado.
El Acta 0050, tal como ha sido cuestionada, coloca al proceso ante una pregunta elemental: ¿puede el tribunal otorgar valor a una actuación intrusiva cuando no está claro el espacio real allanado ni está garantizada documentalmente la ruta de los objetos incautados?
La respuesta debería ser estrictamente jurídica.
No se trata de absolver ni condenar a Yamil Martínez por vía de opinión. Se trata de exigir que cualquier evidencia usada en su contra haya sido obtenida, registrada, preservada e incorporada conforme a la ley.
Porque el debido proceso no se viola solamente cuando se impide hablar a un acusado. También se viola cuando se le obliga a defenderse de pruebas cuya procedencia no puede verificar.
En un juicio que pretende esclarecer una trama de corrupción petrolera y criptofinanciera, cada documento debería soportar la luz. Si el Acta 0050 no puede explicar con precisión qué inmueble fue allanado, qué objetos fueron colectados y cómo se preservó su cadena de custodia, entonces no es una prueba sólida.
Es otra sombra dentro del expediente.
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