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El encapuchamiento

Portada vertical de 'El encapuchamiento', con un investigado encapuchado, dos custodios, el Tribunal Supremo de Justicia de fondo, papeles con preguntas y sellos sobre debido proceso, dignidad humana y presunción de inocencia.

El “protector visual”: encapuchar a los investigados también es una forma de castigo

En el juicio por el caso PDVSA-Cripto, las denuncias sobre violaciones al debido proceso no se agotan en el expediente, las pruebas, las audiencias o la publicidad del debate. Hay una dimensión menos técnica, pero profundamente reveladora: el trato físico y simbólico que reciben los investigados cuando son trasladados de un lugar a otro.

Según denuncias vinculadas al proceso, varios de los acusados serían sometidos a un permanente encapuchamiento durante sus traslados, una especie de “protector visual” en términos irónicos, como si ocultarles el rostro, impedirles ver el entorno o exhibirlos bajo una imagen de sometimiento fuera una práctica normal dentro de un juicio que todavía no ha producido sentencia firme.

La pregunta jurídica es sencilla: ¿qué necesidad procesal justifica encapuchar de manera reiterada a personas que siguen siendo investigadas o acusadas, pero no condenadas?

El encapuchamiento no es una formalidad de seguridad. Es una señal de dominación.

El cuerpo como mensaje

El encapuchamiento reduce a la persona a un cuerpo trasladado, sin rostro, sin mirada, sin control de su entorno. En un proceso penal, esa práctica puede convertirse en una forma de trato degradante si no está estrictamente justificada, controlada y limitada por razones reales de seguridad.

El Estado puede custodiar. Puede trasladar. Puede tomar medidas de prevención. Pero no puede convertir cada traslado en una escena de humillación.

En el caso PDVSA-Cripto, esa imagen resulta todavía más delicada porque el proceso está rodeado de denuncias sobre opacidad, dificultades de defensa, restricciones de acceso, audiencias cuestionadas y señalamientos de violaciones de derechos humanos. En ese contexto, el encapuchamiento no se percibe como una medida aislada, sino como parte de una atmósfera de castigo anticipado.

La presunción de inocencia no se viola únicamente con una sentencia injusta. También puede erosionarse con el lenguaje del cuerpo: capucha, esposas, rostros cubiertos, traslados opacos y trato incompatible con la dignidad de una persona aún sometida a juicio.

Gustavo Carmona y la dimensión humanitaria

El caso de Gustavo Carmona añade una dimensión humanitaria todavía más grave.

Carmona ha sido mencionado entre los acusados del caso PDVSA-Cripto y su situación de salud ha generado alarma pública. Según reportes conocidos, se encontraría en silla de ruedas y padecería una severa patología. La frase que resume su situación, “se muere lentamente”, no debe leerse como exageración retórica, sino como una advertencia sobre el deber del Estado de proteger la vida y la integridad física de toda persona bajo su custodia o sometida a proceso.

Cuando un acusado enfermo, debilitado, con movilidad reducida y bajo proceso judicial es tratado como una pieza más de una maquinaria penal, el juicio deja de ser solo una discusión sobre pruebas y se convierte también en una prueba sobre la humanidad del sistema.

El Estado no pierde autoridad cuando garantiza atención médica. La pierde cuando permite que una persona se deteriore lentamente mientras el proceso avanza.

El debido proceso también es trato digno

El debido proceso no es únicamente expediente, audiencia y sentencia. También es trato digno. También es acceso a salud. También es protección de la integridad personal. También es impedir que la prisión preventiva, el traslado o la custodia se conviertan en castigos antes de la condena.

En el juicio PDVSA-Cripto, la pregunta ya no es solo si la Fiscalía ha probado legalmente los hechos que atribuye a cada acusado. También debe preguntarse si el Estado está tratando a los investigados como sujetos de derecho o como enemigos derrotados.

Encapuchar a un investigado no prueba nada. Menos si lo hace incluso desde un recinto penitenciario que está bajo el control absoluto de las autoridades y se justifica como una medida de seguridad. En los hechos, eso significa que el Estado no puede garantizar la vida de un privado de libertad en un espacio que administra por completo.

Exhibir a un ser humano disminuido no fortalece una acusación. Lo que hace es reducir moral y físicamente a una persona que ya carga con un proceso penal, con denuncias de violaciones procesales y con la presión pública de un juicio de alta exposición.

Si el proceso pretende demostrar la verdad sobre una trama de corrupción, debe comenzar por demostrar que puede hacerlo sin doblegar a quienes juzga.

Una justicia que no se esconda

Si hubo corrupción, desvío de fondos públicos, legitimación de capitales o participación criminal, el Estado tiene la obligación de probarlo y sancionarlo conforme a la ley. Pero esa obligación no autoriza a convertir el proceso en una pena previa a la sentencia.

El debido proceso también protege frente a los daños que se producen mientras el juicio avanza. Exige que la prisión preventiva no sea indefinida, que las medidas patrimoniales sean proporcionales, que la salud de los procesados sea atendida, que la defensa tenga acceso real al expediente, que el juicio sea público y que cada acusado sea tratado como persona, no como símbolo de una narrativa penal.

Un Estado que investiga corrupción debe demostrar fortaleza institucional, no capacidad de destrucción personal.

La justicia no puede limitarse a preguntar quién es culpable. También debe preguntarse cuánto daño está produciendo mientras decide. Porque cuando un proceso penal se prolonga, se opaca o se ejecuta sin suficientes garantías, sus efectos se expanden más allá del expediente: llegan al cuerpo, a la mente, a la familia, al patrimonio y al nombre de cada procesado.

Una justicia que necesita cubrir rostros, silenciar cuerpos y normalizar el sufrimiento físico de los acusados no está mostrando fortaleza institucional. Está mostrando miedo a la mirada pública.

En el caso PDVSA-Cripto, esos daños colaterales no pueden seguir siendo invisibles. También forman parte del juicio.

Este artículo distingue hechos documentados, denuncias, inferencias y preguntas abiertas. No declara culpabilidad ni inocencia de ninguna persona mencionada.

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