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Los presos del poder - Investigación de El Nacional

Captura de la investigación 'Los presos del poder: el juicio de Pdvsa-Cripto y las irregularidades procesales', publicada por El Nacional el 16 de junio de 2026, fuente de este análisis.

Highlights relevantes

La investigación publicada por El Nacional bajo el título "Los presos del poder: el juicio de Pdvsa-Cripto y las irregularidades procesales" coloca el foco en un aspecto central del caso: la distancia entre la magnitud pública de la acusación y las garantías que deberían rodear un proceso penal de alto impacto nacional.

Pieza editorial del Observatorio PDVSA-Cripto sobre la investigación de El Nacional: irregularidades procesales, denuncias de aislamiento y tortura, y opacidad en la gestión de activos incautados en el caso PDVSA-Cripto

Según lo reportado, el caso fue presentado desde el inicio como una gran cruzada contra la corrupción. Sin embargo, las denuncias procesales acumuladas durante la causa abren una pregunta de fondo: si el Estado afirma perseguir el mayor desfalco petrolero de la historia reciente, ¿por qué el juicio no se desarrolla con máxima transparencia, publicidad, control ciudadano y garantías plenas para todos los acusados?

Entre los puntos más relevantes señalados por la investigación y por notas de seguimiento del proceso destacan:

  • Denuncias de detenciones sin orden judicial visible o sin investigación previa suficientemente controlable.
  • Señalamientos sobre incomunicación de imputados durante etapas relevantes del proceso.
  • Limitaciones al acceso de la defensa al expediente.
  • Restricciones a la comunicación directa entre acusados y abogados durante el juicio.
  • Desarrollo de audiencias con acceso restringido al público y a la prensa.
  • Presencia de funcionarios armados y enmascarados de cuerpos de inteligencia dentro del entorno judicial.
  • Denuncias de torturas, tratos crueles, aislamiento, mala alimentación y falta de atención médica.
  • Privación prolongada de libertad antes del juicio oral.
  • Señalamientos sobre ocupaciones, incautaciones o afectaciones patrimoniales sin garantías suficientes de contradicción.
  • Uso de tribunales con competencia en terrorismo para procesar una causa cuyo núcleo declarado sería corrupción, patrimonio público, petróleo, criptoactivos y operaciones financieras.

El eje del problema no es si existió o no corrupción. Esa determinación corresponde a un tribunal competente, independiente e imparcial. El punto crítico es si el proceso permite conocer la verdad mediante reglas legales, pruebas controlables, defensa efectiva, publicidad procesal y respeto de los derechos humanos.

Posibles violaciones al debido proceso y a los derechos humanos

Derecho a la defensa

Uno de los aspectos más sensibles es la denuncia de que varios acusados no habrían podido ejercer plenamente su defensa desde los primeros momentos del proceso.

Si los imputados fueron detenidos, incomunicados o sometidos a interrogatorios sin acceso oportuno a abogados de confianza, se compromete una garantía básica: nadie puede defenderse de una acusación que no conoce plenamente, ni enfrentar un expediente al que no accede de manera completa y oportuna.

La defensa efectiva no es una formalidad. Incluye conocer los hechos atribuidos, acceder a los elementos de convicción, comunicarse libremente con los abogados, preparar estrategia, contradecir pruebas y solicitar diligencias útiles.

Presunción de inocencia

La investigación también permite revisar el impacto de la exposición pública del caso. Desde el inicio, el discurso oficial presentó el expediente como una trama de corrupción histórica. Esa narrativa, cuando antecede al juicio y se impone desde vocerías de poder, puede erosionar la presunción de inocencia.

La justicia penal no puede funcionar como ceremonia de confirmación de una condena ya construida en la opinión pública. El juicio debe servir para probar, no para ratificar un relato político o mediático previo.

Publicidad del juicio

En una causa de interés nacional, la publicidad del juicio es una garantía tanto para los acusados como para la sociedad. La transparencia permite verificar cómo actúa el tribunal, cómo se presentan las pruebas, cómo interviene la Fiscalía y cómo responde la defensa.

Las denuncias de audiencias con acceso restringido, presencia limitada del público y exclusión de prensa independiente afectan la confianza en el proceso. Si el caso es presentado como el mayor expediente de corrupción del país, el estándar de publicidad debería ser especialmente alto.

Integridad personal y prohibición de tortura

Las denuncias de tortura, aislamiento, tratos degradantes, falta de atención médica y condiciones severas de reclusión deben ser investigadas de manera inmediata, independiente y efectiva.

La prohibición de tortura no admite excepciones. Tampoco puede tratarse como un asunto secundario frente a la gravedad de los delitos imputados. Si una persona privada de libertad denuncia coacción, violencia física, drogas, amenazas, humillaciones o presión para confesar o incriminar a terceros, el Estado tiene el deber de investigar.

Libertad personal y prisión preventiva

La privación de libertad antes de una sentencia condenatoria firme no puede operar como castigo anticipado. Debe estar justificada, revisada, motivada y sometida a límites temporales.

Cuando una persona permanece privada de libertad durante años antes de un juicio efectivo, la medida cautelar puede transformarse en una pena anticipada. En ese punto, el debido proceso deja de ser un asunto técnico y se convierte en un problema de derechos humanos.

Juez independiente e imparcial

La independencia judicial es el centro de cualquier proceso justo. El derecho a ser juzgado por un juez independiente no se limita a que exista un tribunal formalmente constituido. Implica que el juez no actúe bajo presión política, mediática, institucional o de cuerpos de seguridad.

Cuando un juicio se desarrolla en medio de alta tensión política, con acusaciones cruzadas entre antiguos funcionarios del poder, restricciones de acceso, presencia de cuerpos de inteligencia y denuncias de tortura, la pregunta sobre la independencia judicial se vuelve inevitable.

Denuncias particulares señaladas en el caso

Tareck El Aissami

Según notas de seguimiento del juicio, Tareck El Aissami declaró ante el tribunal que fue víctima de extorsión por parte de funcionarios del Ministerio Público, que habría sufrido desaparición forzada, aislamiento prolongado, negación de atención médica y presuntos actos de tortura durante interrogatorios.

También se ha reportado que señaló directamente a Tarek William Saab y a fiscales vinculados con el caso. Según esas versiones, El Aissami habría denunciado que se le intentó presionar para grabar confesiones o incriminar a terceros.

Otro punto relevante es su exigencia de que el juicio sea transparente y público. Esa petición conecta con una idea central del debido proceso: mientras mayor sea la gravedad institucional del caso, mayor debe ser la apertura del juicio al escrutinio público.

También se ha señalado que El Aissami solicitó la libertad de los choferes Miguel Irigoyen, Jean Meyer y Luis Guzmán, indicando que no los conocía ni había tenido trato o comunicación con ellos.

Miguel Irigoyen, Jean Meyer y Luis Guzmán

Los tres choferes vinculados al caso han sido mencionados en reportes de audiencia como procesados cuya situación genera dudas particulares. Según notas de seguimiento, decidieron declararse en huelga de hambre para exigir atención institucional sobre su caso.

La situación de estos tres acusados plantea una pregunta elemental: ¿cuál es la prueba individual que vincula a cada uno con los hechos imputados? En un proceso penal, la responsabilidad no puede derivarse de cercanía laboral, subordinación o relación indirecta. Debe probarse conducta, conocimiento, participación y responsabilidad personal.

Alejandro Arroyo

La defensa de Alejandro Arroyo habría planteado una incidencia relacionada con su traslado desde arresto domiciliario al Internado Judicial Rodeo I. Según reportes de audiencia, se alegó que no constaría en autos la revocatoria de la medida de arresto domiciliario.

Si esa denuncia se confirma en el expediente, el punto jurídico es grave: ninguna persona puede ser trasladada a un régimen más severo de privación de libertad sin decisión judicial motivada, notificada y controlable por la defensa.

Hugbel Roa

En el caso de Hugbel Roa, exdiputado, se han reportado planteamientos de nulidad vinculados al debate sobre el procedimiento de allanamiento de inmunidad parlamentaria. Según notas de seguimiento, el tribunal declaró sin lugar ese argumento bajo la afirmación de que constaría en el expediente.

La pregunta procesal no se agota en si el documento existe. También debe verificarse si el procedimiento fue oportuno, regular, controlable y compatible con las garantías constitucionales aplicables.

Imputados no individualizados en la cobertura

La investigación y las notas relacionadas describen denuncias generales de varios procesados: torturas, aislamiento, alimentación deficiente, falta de atención médica, incomunicación, restricciones de defensa, acceso tardío al expediente y presión para incriminar a otros o entregar bienes.

Estas denuncias deben analizarse caso por caso. El debido proceso exige individualización: cada acusado tiene derecho a que se determine qué se le atribuye, con qué pruebas, en qué fecha, bajo qué participación y con qué grado de responsabilidad.

Posible instrumentalización política del caso

La expresión "presos del poder" sugiere una hipótesis política: que algunos procesados no serían únicamente acusados en una causa penal, sino piezas dentro de una disputa interna de poder.

Esa hipótesis no sustituye al expediente ni prueba inocencia. Pero sí obliga a observar el juicio con mayor rigor. Cuando una causa penal involucra exministros, exdiputados, operadores financieros, cuerpos de inteligencia, fiscales, bienes, petróleo, criptoactivos y antiguas figuras del poder, el riesgo de instrumentalización política no puede descartarse sin una revisión transparente.

El debido proceso existe precisamente para impedir que el poder use la justicia como mecanismo de castigo, purga, negociación, extorsión, silenciamiento o redistribución de activos.

La garantía de juez independiente e imparcial resulta especialmente relevante. Un juez independiente debe poder:

  • Controlar al Ministerio Público.
  • Exigir pruebas lícitas y verificables.
  • Investigar denuncias de tortura.
  • Revisar medidas privativas de libertad.
  • Garantizar la defensa efectiva.
  • Permitir publicidad procesal salvo excepciones estrictas.
  • Separar la verdad judicial de la presión política.
  • Evitar que el juicio se convierta en una puesta en escena.

Si el proceso se utiliza para confirmar una narrativa política previa, castigar caídos en desgracia o proteger a otros actores no investigados, se compromete el derecho a la tutela judicial efectiva, al juez natural, a la defensa y a la presunción de inocencia.

Dudas razonables

Estas son algunas preguntas que debería hacerse la justicia venezolana en el caso PDVSA-Cripto:

  1. ¿Cuál es la prueba individual contra cada acusado?
  2. ¿Qué hechos concretos se atribuyen a cada persona procesada?
  3. ¿Las detenciones se practicaron con orden judicial previa, motivada y notificada?
  4. ¿Hubo casos de detención sin orden judicial o sin flagrancia?
  5. ¿Existió incomunicación durante los primeros días o meses de detención?
  6. ¿Cuándo tuvo cada defensa acceso real y completo al expediente?
  7. ¿Por qué un expediente de esta magnitud habría tenido acceso limitado para las defensas durante tanto tiempo?
  8. ¿Qué partes del juicio han sido públicas y cuáles se realizaron con acceso restringido?
  9. ¿Cuál fue la justificación legal para restringir el acceso de público y prensa?
  10. ¿Por qué intervienen cuerpos de inteligencia armados y enmascarados en el entorno de las audiencias?
  11. ¿Se investigaron de manera independiente las denuncias de tortura?
  12. ¿Qué autoridad médica evaluó el estado de salud de los detenidos que denunciaron enfermedades, lesiones o falta de atención?
  13. ¿Alguna declaración fue obtenida bajo presión, tortura, amenaza, drogas, aislamiento o promesa de beneficios?
  14. ¿Se excluyeron del expediente los elementos de convicción que pudieran derivar de medios ilícitos?
  15. ¿Por qué se aplican delitos como traición a la patria o terrorismo en una causa presentada públicamente como corrupción petrolera y financiera?
  16. ¿Cuál es el monto exacto del daño patrimonial que se imputa?
  17. ¿Dónde está el dinero presuntamente desviado?
  18. ¿Cuánto se ha recuperado?
  19. ¿Qué bienes han sido incautados, ocupados o confiscados?
  20. ¿Existen órdenes judiciales para cada afectación patrimonial?
  21. ¿Se afectaron bienes de familiares o terceros no condenados?
  22. ¿La prisión preventiva fue revisada periódicamente?
  23. ¿Las medidas privativas de libertad excedieron los plazos razonables?
  24. ¿Por qué el juicio se inició años después de las primeras detenciones?
  25. ¿Qué responsabilidad tienen los funcionarios que dirigieron la investigación inicial?
  26. ¿Se investigó a todos los posibles responsables o solo a quienes perdieron protección política?
  27. ¿Hay funcionarios del alto poder mencionados por los acusados que no han sido investigados?
  28. ¿Puede un tribunal con restricciones de publicidad ofrecer garantías suficientes en un caso de interés nacional?
  29. ¿La jueza ha actuado como árbitro independiente o como convalidadora de decisiones previas?
  30. ¿Qué verdad busca este juicio: la verdad judicial o la verdad útil al poder?

Citas normativas vinculadas

Según los datos ofrecidos por El Nacional y las denuncias reseñadas en el seguimiento del caso, las posibles afectaciones al debido proceso y a los derechos humanos deberían contrastarse, entre otras, con las siguientes normas fundamentales:

1. Tutela judicial efectiva y juez independiente

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 26, reconoce el derecho de toda persona a acceder a los órganos de administración de justicia y a obtener tutela judicial efectiva, con garantías de imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía e independencia.

2. Libertad personal

La Constitución, artículo 44, establece que la libertad personal es inviolable y que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, salvo flagrancia.

3. Integridad personal y prohibición de tortura

La Constitución, artículo 46, protege la integridad física, psíquica y moral, y prohíbe la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

4. Debido proceso, defensa y presunción de inocencia

La Constitución, artículo 49, establece que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; garantiza la defensa, el acceso a las pruebas, la presunción de inocencia, el derecho a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial, y el derecho al juez natural.

5. Publicidad del juicio oral

El Código Orgánico Procesal Penal, artículo 15, consagra la publicidad del juicio oral, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley.

6. Licitud de la prueba

El Código Orgánico Procesal Penal, artículo 181, establece que los elementos de convicción solo tienen valor si fueron obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a la ley. También impide apreciar información obtenida directa o indirectamente por medios ilícitos.

7. Nulidad de actos que violen garantías fundamentales

El Código Orgánico Procesal Penal, artículos 174 y 175, prevé que los actos realizados con inobservancia de la Constitución, las leyes o tratados aplicables no deben fundar decisiones judiciales, y considera nulidades absolutas aquellas que impliquen violación de derechos y garantías fundamentales.

8. Dirección de la investigación penal

El Código Orgánico Procesal Penal, artículo 111, atribuye al Ministerio Público la dirección de la investigación penal y la supervisión de las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones.

Cierre editorial

El caso PDVSA-Cripto exige verdad, pero la verdad judicial no puede nacer de un proceso opaco. Si se denuncia tortura, debe investigarse. Si se restringe la defensa, debe corregirse. Si se limita la publicidad, debe justificarse legalmente. Si hay acusaciones patrimoniales, deben probarse con evidencia técnica y controlable.

La lucha contra la corrupción no suspende la Constitución. Al contrario: mientras más grave sea la acusación, más estricto debe ser el respeto al debido proceso.

Este artículo distingue hechos documentados, denuncias, inferencias y preguntas abiertas. No declara culpabilidad ni inocencia de ninguna persona mencionada.

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