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Gustavo Azócar: Comisario del SEBIN admite irregularidades en acciones ejecutadas por la Fiscalía y la policía

Pieza editorial del Observatorio PDVSA-Cripto: '¿Cuántas veces se puede confesar que se violó el debido proceso en una declaración?', con un funcionario del SEBIN ante un tribunal y un documento marcado como confesión.

En su cuenta en X, Gustavo Azócar, Doctor en Ciencias Políticas y Magíster en Estrategia y Comunicación Política, escribe:

Perfil de Gustavo Azócar en X, doctor en Ciencias Políticas y consultor político, fuente de esta publicación

“Juicio Pdvsa Cripto: Comisario del Sebin admite irregularidades en acciones ejecutadas por la Fiscalía de Tarek William Saab y la policía”.

De seguido, extractos:

“El día de hoy 22 de junio de 2026, en la continuación de la Audiencia de Juicio Oral del Caso PDVSA – Cripto, identificado con el número de expediente 493-2026, comenzó la etapa de evacuación probatoria con la recepción de la declaración del funcionario adscrito al SEBIN, Comisario Alexis Paolini – Credencial 8052KK. Refiriéndose al Acta Policial de fecha 13 de marzo de 2023, identificada con el número 0013, efectuó las siguientes declaraciones:

  • En el Acta Policial se recomendó al Ministerio Público solicitar órdenes de aprehensión y demás diligencia como allanamientos, incautaciones, inmovilización de cuentas, prohibiciones de enajenar y gravar.
  • Declaró haber sido el único funcionario que suscribió esa Acta Policial.
  • Declaró que el Acta de Policial se basó esencialmente en el contenido de un informe “confidencial” que le fue entregado por su superior el Comisario Juan Carlos Piñera Alvarado y que fue elaborado por la Policía Nacional Contra la Corrupción.
  • Declaró que la Fiscalía no tuvo acceso al informe ‘reservado’ sobre el cual se basó el Acta Policial Nro. 13 del 17 de marzo de 2023.
  • Señaló que el Acta Policial fue el acta que dio inicio al procedimiento en el que resultaron aprehendidos treinta (30) ciudadanos. Señaló también que previo a ese informe ‘secreto’ no tuvo conocimiento de que hubiese existido alguna investigación anterior”.

-“Declaró no ser especialista en áreas asociadas a finanzas, economía, contabilidad, petróleo ni criptomonedas. Se le preguntó: ¿Cómo determinó que hubo operaciones petroleras mal asignadas? ¿cómo determinó que los ciudadanos señalados por él legitimaron capitales? ¿cómo señaló a ciudadanos de operadores financieros? A todo respondió que eso era lo que decía el informe de la Policía Nacional Contra la Corrupción.

  • Se le preguntó: ¿Qué funcionario realizó la investigación previa y la plasmó en ese informe secreto? Respondió: Desconozco (…)”.
  • Declaró expresamente ‘de la lectura del informe secreto o reservado que dio origen a la investigación, no tuve a mi vista ninguna orden de inicio previa por parte del Ministerio Publico’. También señaló ‘las personas mencionadas en el informe, eran verificadas por nosotros a través de medios abiertos, es decir, las buscábamos por internet para verifica si existían, cuál era su cargo y eso’.
  • Declaró que incluyó en las recomendaciones para ordenes de aprehensión y allanamientos a las personas que les ordenó su superior, el Comisario Juan Carlos Piñera Alvarado. Literalmente advirtió ‘allí se metió a quien el jefe dijo’ “.
  • Le preguntaron: ¿sabe usted que, por su infundada Acta Policial, hay más de treinta (30) personas privadas de libertad hace más de tres (3) años sin base legal, ni justificación alguna. Respondió: ‘me estoy percatando ahorita’ “.

“Consideraciones de los abogados defensores respecto a la declaración del funcionario actuante Alexis Paolini y el Acta Policial 0013 del 17 de Marzo de 2023:

Desde el punto de vista jurídico, la declaración rendida por el Comisario Alexis Paolini es altamente vulnerable y permite articular varios ataques sólidos contra la validez del Acta Policial y, por extensión, contra el inicio del proceso.

Nulidad por ausencia de investigación propia (…). El acta policial no refleja una actividad de investigación real, sino un acto de mera reproducción y, en consecuencia, se vulneró el principio de legalidad de la actuación policial y el derecho al debido proceso de los señalados por el acta”. “El Acta Policial debe ser considerada nula”.

“Prueba ilícita / incontrolable. El Acta Policial se basó en: - un informe reservado - no incorporado al proceso - sin identificación de autores - no conocido por la defensa ni por la Fiscalía. Se vulneró el derecho a la defensa de los investigados, el derecho al contradictorio y a la consecuente posibilidad de controlar la prueba”.

“Violación del principio de dirección del Ministerio Público. El funcionario declaró: - que no existía orden de inicio del MP - que la investigación comenzó directamente con el Acta Policial”.

“Violación del principio de responsabilidad personal del funcionario. El funcionario dijo: ‘no podía negarme’ ‘allí se metió a quien el jefe dijo’ ”.

“Falta de idoneidad técnica. El funcionario admitió no tener conocimientos en: petróleo, finanzas ni criptomonedas”.

“Violación del principio de motivación del acto. Las recomendaciones sobre las aprehensiones y allanamientos fueron por instrucción de un superior y sin análisis propio, lo cual las hace absolutamente infundadas”.

“Contaminación probatoria del proceso. El Acta Policial analizada fue la que dio inicio al proceso penal y generó detenciones y otras medidas que afectaron gravemente los derechos de los acusados”.

“Violación de derechos fundamentales de los imputados”.

“Conclusión De la declaración del funcionario Alexis Paolini se evidenció que no efectuó una investigación policial, sino una transcripción de un documento secreto, no controlable y sin autor identificado, lo cual es incompatible con el debido proceso venezolano”.

Fuente: Gustavo Azócar en X

Contraste con el debido proceso venezolano

El contenido de la declaración atribuida al Comisario Alexis Paolini, de ser exacto y verificable en autos, abre una línea de contraste jurídico con garantías centrales del debido proceso previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y normas aplicables a la función de investigación penal.

1. Derecho a la defensa, acceso a las pruebas y control de la acusación

Declaración atribuida al funcionario:

“Declaró que la Fiscalía no tuvo acceso al informe ‘reservado’ sobre el cual se basó el Acta Policial Nro. 13 del 17 de marzo de 2023”.

Norma constitucional aplicable:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 49, establece que “la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso” y que toda persona tiene derecho “de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”.

Contraste:

Si el acta policial que dio origen al procedimiento se sustentó en un informe reservado, no incorporado al proceso, no conocido por la defensa y, según la declaración citada, tampoco conocido por la Fiscalía, se plantea una tensión directa con el derecho de defensa, el acceso a los elementos de convicción y la posibilidad de contradicción. En términos procesales, el problema no se limita a la existencia de un documento reservado, sino a que ese documento habría funcionado como base material de señalamientos, aprehensiones, allanamientos e inmovilizaciones sin control efectivo de las partes.

2. Dirección de la investigación penal por el Ministerio Público

Declaración atribuida al funcionario:

“Declaró expresamente ‘de la lectura del informe secreto o reservado que dio origen a la investigación, no tuve a mi vista ninguna orden de inicio previa por parte del Ministerio Publico’”.

Norma constitucional aplicable:

La Constitución, artículo 285, atribuye al Ministerio Público la función de “garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales” y de “ordenar y dirigir la investigación penal”.

Norma procesal aplicable:

El Código Orgánico Procesal Penal, artículo 111, dispone que corresponde al Ministerio Público “dirigir la investigación de los hechos punibles” y “ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones”.

Contraste:

La afirmación de que no existía una orden de inicio previa del Ministerio Público, si se confirma, toca el núcleo de la dirección funcional de la investigación penal. En el modelo procesal venezolano, la policía de investigación no sustituye al Ministerio Público en la conducción jurídica de la investigación. Puede practicar diligencias, pero bajo dirección, supervisión y control fiscal.

3. Actuación policial y límites de las diligencias urgentes

Declaración atribuida al funcionario:

“Señaló también que previo a ese informe ‘secreto’ no tuvo conocimiento de que hubiese existido alguna investigación anterior”.

Norma procesal aplicable:

El COPP, artículo 114, establece que las autoridades de policía de investigaciones penales practican diligencias conducentes a determinar hechos punibles e identificar autores o partícipes “bajo la dirección del Ministerio Público”.

El COPP, artículo 266, señala que si la noticia del hecho es recibida por la policía, esta debe comunicarla al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y practicar sólo las diligencias necesarias y urgentes.

Contraste:

Si la actuación policial se inició a partir de un informe reservado, sin investigación previa conocida por el funcionario actuante y sin orden fiscal visible, el punto jurídico relevante es determinar si la policía actuó dentro del margen de diligencias urgentes permitidas por la ley o si, por el contrario, produjo un acto estructurante del proceso sin la debida dirección del Ministerio Público.

4. Acta policial, motivación y derecho de defensa

Declaración atribuida al funcionario:

“Declaró haber sido el único funcionario que suscribió esa Acta Policial”.

“Declaró que el Acta de Policial se basó esencialmente en el contenido de un informe ‘confidencial’ que le fue entregado por su superior el Comisario Juan Carlos Piñera Alvarado y que fue elaborado por la Policía Nacional Contra la Corrupción”.

Norma procesal aplicable:

El COPP, artículo 115, prevé que las informaciones obtenidas por los órganos de policía sobre hechos delictivos y la identidad de autores o partícipes deben constar en acta suscrita por el funcionario actuante, “sin menoscabo del derecho de defensa del imputado o imputada”.

Contraste:

El acta policial no es un simple trámite formal: puede servir de soporte para actuaciones posteriores del Ministerio Público y del tribunal. Por ello, si el funcionario que la suscribe admite que no investigó directamente los hechos, que reprodujo un informe reservado y que desconocía al autor de la investigación previa, surge una pregunta procesal central: si el acta contenía una motivación propia, verificable y controlable, o si trasladó al proceso afirmaciones no sometidas a contradicción.

5. Licitud de la prueba y prueba incontrolable

Declaración atribuida al funcionario:

“Se le preguntó: ¿Qué funcionario realizó la investigación previa y la plasmó en ese informe secreto? Respondió: Desconozco (…)”.

Norma procesal aplicable:

El COPP, artículo 181, establece que los elementos de convicción sólo tienen valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme al Código. También dispone que no podrá apreciarse información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícito.

Contraste:

La defensa podría sostener que un informe secreto, de autor desconocido para el funcionario actuante, no incorporado plenamente al proceso y no controlado por las partes, genera un problema de licitud, incorporación y contradicción. El punto no es únicamente si el informe existía, sino si podía producir efectos procesales contra personas determinadas sin que su origen, método, autores y soportes fueran examinables.

6. Nulidades procesales y actos derivados

Declaración atribuida al funcionario:

“Señaló que el Acta Policial fue el acta que dio inicio al procedimiento en el que resultaron aprehendidos treinta (30) ciudadanos”.

Norma procesal aplicable:

El COPP, artículo 174, dispone que los actos realizados en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en el Código, la Constitución, las leyes o tratados internacionales no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuesto de ella, salvo saneamiento o convalidación.

El COPP, artículo 175, considera nulidades absolutas aquellas que impliquen violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución, el Código, las leyes y los tratados suscritos y ratificados por la República.

El COPP, artículo 180, establece que la nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que de él emanen o dependan.

Contraste:

Si el Acta Policial 0013 fue el acto que dio origen a detenciones, allanamientos, incautaciones, inmovilizaciones de cuentas y otras medidas, la discusión sobre su validez no es marginal. Una eventual nulidad del acto matriz podría abrir debate sobre la validez de los actos posteriores que dependieron de ese origen, especialmente si se demuestra afectación real al derecho de defensa o a garantías fundamentales.

7. Aprehensiones, libertad personal y control judicial

Declaración atribuida al funcionario:

“En el Acta Policial se recomendó al Ministerio Público solicitar órdenes de aprehensión y demás diligencia como allanamientos, incautaciones, inmovilización de cuentas, prohibiciones de enajenar y gravar”.

Norma constitucional aplicable:

La Constitución, artículo 44, establece que la libertad personal es inviolable y que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, salvo flagrancia.

Contraste:

La recomendación policial de órdenes de aprehensión, por sí sola, no equivale a una orden judicial. Pero si esa recomendación se basó en un informe no controlado, elaborado por terceros no identificados en la audiencia y reproducido sin investigación propia, el debate se desplaza hacia la suficiencia del soporte usado para restringir la libertad personal de los señalados.

8. Allanamientos, incautaciones y protección del recinto privado

Declaración atribuida al funcionario:

“En el Acta Policial se recomendó al Ministerio Público solicitar órdenes de aprehensión y demás diligencia como allanamientos, incautaciones, inmovilización de cuentas, prohibiciones de enajenar y gravar”.

Norma constitucional aplicable:

La Constitución, artículo 47, dispone que el hogar doméstico y todo recinto privado son inviolables y que no podrán ser allanados sino mediante orden judicial, respetando siempre la dignidad del ser humano.

La Constitución, artículo 48, garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas y exige orden de tribunal competente para su interferencia.

Contraste:

Las medidas intrusivas —allanamientos, incautaciones, revisión de comunicaciones o afectación de bienes— exigen control judicial, proporcionalidad y base fáctica suficiente. Si la base original fue un acta construida sobre un informe reservado, no sometido a control, la defensa puede alegar que las medidas derivadas carecieron de motivación verificable o de soporte contradictorio.

9. Falta de idoneidad técnica para afirmar hechos complejos

Declaración atribuida al funcionario:

“Declaró no ser especialista en áreas asociadas a finanzas, economía, contabilidad, petróleo ni criptomonedas”.

Norma procesal aplicable:

El COPP, artículo 111, permite al Ministerio Público requerir de organismos públicos o privados altamente calificados la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

Contraste:

En una causa que involucra petróleo, finanzas, contabilidad, operaciones internacionales, criptomonedas y presunta legitimación de capitales, la ausencia de conocimiento técnico del funcionario actuante no invalida automáticamente el acta; pero sí debilita su valor si las conclusiones no estaban soportadas por experticias identificables, incorporadas al proceso y sometidas a contradicción.

10. Responsabilidad personal del funcionario y obediencia jerárquica

Declaración atribuida al funcionario:

“Declaró que incluyó en las recomendaciones para ordenes de aprehensión y allanamientos a las personas que les ordenó su superior, el Comisario Juan Carlos Piñera Alvarado. Literalmente advirtió ‘allí se metió a quien el jefe dijo’”.

Norma aplicable:

La Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, artículo 8, establece que las funcionarias y funcionarios policiales de investigación responden penal, civil, administrativa y disciplinariamente por hechos ilícitos, delitos, faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

La misma ley, en sus artículos 1 y 2, regula la función de investigación penal y su finalidad de garantizar idoneidad en la prestación del servicio de policía de investigación.

Contraste:

La obediencia jerárquica no elimina, por sí sola, la responsabilidad personal del funcionario que suscribe un acta policial. La frase atribuida al declarante —“allí se metió a quien el jefe dijo”— resulta jurídicamente relevante porque sugiere que la individualización de personas no habría provenido de un análisis propio, técnico y verificable, sino de una instrucción superior.

11. Inicio formal de la investigación

Declaración atribuida al funcionario:

“Declaró expresamente ‘de la lectura del informe secreto o reservado que dio origen a la investigación, no tuve a mi vista ninguna orden de inicio previa por parte del Ministerio Publico’”.

Norma procesal aplicable:

El COPP, artículo 265, establece que el Ministerio Público, al conocer la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá la práctica de diligencias para investigar y hacer constar su comisión.

El COPP, artículo 282, señala que, interpuesta la denuncia o recibida la querella por delito de acción pública, el fiscal del Ministerio Público ordenará sin pérdida de tiempo el inicio de la investigación y dispondrá las diligencias necesarias. “Mediante esta orden el Ministerio Público dará comienzo a la investigación de oficio”.

Contraste:

Si la investigación comenzó materialmente con un acta policial basada en un informe reservado, sin que el funcionario hubiera tenido a la vista una orden fiscal de inicio, el asunto debe examinarse a la luz del principio de dirección fiscal de la investigación. La pregunta procesal es si existió una orden formal, motivada y controlable del Ministerio Público, o si el proceso se estructuró sobre una actuación policial previa no suficientemente fiscalizada.

12. Duración del proceso y plazo razonable

Declaración atribuida al funcionario:

“Le preguntaron: ¿sabe usted que, por su infundada Acta Policial, hay más de treinta (30) personas privadas de libertad hace más de tres (3) años sin base legal, ni justificación alguna. Respondió: ‘me estoy percatando ahorita’”.

Norma constitucional aplicable:

La Constitución, artículo 49, reconoce el derecho de toda persona a ser oída “dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial”.

Norma procesal aplicable:

El COPP, artículo 295, fija reglas sobre duración de la fase preparatoria y prevé mecanismos para requerir la conclusión de la investigación.

Contraste:

La permanencia prolongada de personas privadas de libertad, cuando se vincula a un acto inicial cuya solidez es cuestionada, convierte el debate sobre el acta policial en un asunto de garantías fundamentales. No basta con determinar si existieron órdenes judiciales posteriores; también importa examinar si la base originaria del proceso fue legal, suficiente, controlable y compatible con el plazo razonable.

Síntesis jurídica provisional

De ser cierta la declaración atribuida al Comisario Alexis Paolini, el punto crítico no es solo que existiera un informe reservado. El problema jurídico central es que ese informe habría servido como fuente esencial de un acta policial que dio inicio a un proceso penal de alto impacto, sin que el funcionario actuante afirmara haber realizado una investigación propia, sin identificar al autor de la investigación previa, sin dominio técnico sobre las materias económicas y petroleras involucradas, y sin constancia visible —según su dicho— de una orden inicial del Ministerio Público.

Bajo la Constitución venezolana y el Código Orgánico Procesal Penal, la investigación penal debe estar dirigida por el Ministerio Público, las actuaciones policiales deben ser controlables, los elementos de convicción deben ser lícitos e incorporados conforme a la ley, y toda persona investigada debe poder conocer y controvertir las pruebas utilizadas en su contra.

En consecuencia, la declaración reseñada abre una controversia jurídica relevante sobre la validez del Acta Policial 0013, la licitud de los elementos que de ella derivaron y la posible afectación del derecho a la defensa, el debido proceso, la libertad personal y el control judicial de las medidas restrictivas.

Fuentes normativas citadas

“Este artículo distingue hechos documentados, denuncias, inferencias y preguntas abiertas. No declara culpabilidad ni inocencia de ninguna persona mencionada.”

Este artículo distingue hechos documentados, denuncias, inferencias y preguntas abiertas. No declara culpabilidad ni inocencia de ninguna persona mencionada.

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