Y después de PDVSA-Cripto, se siguió vendiendo en Cripto
El punto central
Una investigación de Transparencia Venezuela sobre el circuito de comercialización del petróleo venezolano entre 2019 y 2025 plantea una pregunta incómoda para el caso PDVSA-Cripto: después del escándalo judicial, mediático y político, ¿se desmontó realmente el mecanismo o simplemente se reordenó?
El informe sostiene que el Gobierno venezolano habilitó estructuras nuevas, entre ellas el ecosistema cripto, y relajó a su mínima expresión los sistemas de información, rendición de cuentas y control interno. También señala que entre 2019 y 2023 se perdieron miles de millones de dólares en una cadena de comercialización, distribución y cobranza corrupta.
Pero el dato más relevante para el Observatorio es otro: según la investigación, la acusación contra el grupo liderado por el entonces vicepresidente de economía y ministro de Petróleo Tareck El Aissami no vino acompañada de cambios estructurales de transparencia y Estado de derecho.
Por el contrario, Transparencia Venezuela afirma que fueron desplazados algunos actores y que se perfeccionó el sistema de opacidad.
La hipótesis que queda abierta es grave: el caso PDVSA-Cripto no habría significado el fin del mecanismo, sino una recomposición del sistema.

Después del escándalo, el cripto no desapareció
La investigación señala que, antes del escándalo, el ecosistema cripto fue usado como herramienta para evadir sanciones financieras, pagar proveedores, contratistas, funcionarios del servicio exterior y canalizar cobranzas de comercio petrolero.
Luego de la develación de la trama PDVSA-Cripto en 2023, el informe no describe una eliminación del mecanismo, sino un cambio de fachada y de operadores.
Primero, habría salido del centro la figura del Petro como token oficial. Después, el circuito habría seguido operando de manera más directa mediante criptoactivos, especialmente Tether o USDT.
En otras palabras: el problema no era solo el Petro. El problema era la estructura opaca que permitía vender petróleo, cobrar fuera de los canales ordinarios del Estado, mover fondos y dificultar la trazabilidad del dinero.
Bancamiga y la continuidad del mecanismo
Uno de los puntos más delicados de la investigación es la referencia a Bancamiga.
El informe señala que, en los primeros esquemas del ecosistema cripto, participaron el Banco de Venezuela y Bancamiga. También recuerda que, según reseñas de prensa citadas por Transparencia Venezuela, Bancamiga custodiaba divisas de empresarios que querían hacer negocios con PDVSA y que a su presidente se le habrían asignado buques de petróleo que luego revendía a un precio superior.
Lo relevante es que, después del escándalo PDVSA-Cripto y con nuevos dueños, Bancamiga volvió a ser escogida para la intermediación con criptoactivos procedentes de ventas de crudo sancionado en 2025.
Ese dato cambia la lectura del caso.
Si una institución mencionada en el contexto del escándalo reaparece en la intermediación con criptoactivos, la pregunta no es solo quiénes fueron acusados en 2023. La pregunta es quién autorizó, supervisó y permitió que el mecanismo continuara después.
Highlights relevantes
- La investigación sostiene que el ecosistema cripto fue habilitado como una estructura para facilitar operaciones petroleras bajo sanciones.
- El informe indica que el Estado venezolano relajó sistemas de información, rendición de cuentas y controles internos.
- Según Transparencia Venezuela, entre 2019 y 2023 se perdieron miles de millones de dólares en una cadena de comercialización, distribución y cobranza corrupta.
- La acusación contra el grupo vinculado a Tareck El Aissami no habría venido acompañada de reformas estructurales de transparencia.
- Después de PDVSA-Cripto, no se habría desmontado el sistema: se habrían desplazado actores y perfeccionado mecanismos de opacidad.
- Tras el escándalo, la intermediación cripto habría continuado sin la fachada del Petro.
- El comercio petrolero, el comercio de oro y las fases de colocación y diversificación para el lavado de activos se habrían concentrado en el ecosistema cripto.
- El informe identifica el uso mayoritario de Tether o USDT.
- Bancamiga, con nuevos dueños después del escándalo, habría vuelto a ser escogida para la intermediación con criptoactivos derivados de ventas de crudo sancionado en 2025.
- La investigación reconstruye 435 envíos de petróleo en 2025.
- En 2025 hubo 90 embarques de crudo cuyos responsables no pudieron ser identificados.
- Varias empresas participantes fueron registradas en jurisdicciones opacas, con beneficiarios finales desconocidos.
- Los Contratos de Participación Productiva habrían permitido transferir a terceros responsabilidades de explotación, comercialización y evasión de sanciones.
- El caso judicial contra un grupo de acusados no explica por sí solo la continuidad del esquema.
- Si el mecanismo continuó, la justicia debería preguntarse si el caso fue una investigación integral o una depuración selectiva de operadores.

La diferencia entre desmontar un sistema y cambiar operadores
El caso PDVSA-Cripto fue presentado como una ruptura con una trama de corrupción dentro de la industria petrolera venezolana. Sin embargo, la investigación de Transparencia Venezuela permite formular una lectura distinta: el sistema de opacidad no habría sido desmontado.
Lo que habría ocurrido es una sustitución de actores, una reorganización de intermediarios y un uso más directo de mecanismos cripto.
Esta diferencia es clave.
Desmontar un sistema implicaría:
- Auditar integralmente las operaciones petroleras.
- Identificar beneficiarios finales.
- Publicar contratos relevantes.
- Rastrear billeteras, cuentas, intermediarios y pagos.
- Recuperar activos.
- Establecer responsabilidades penales y administrativas.
- Reformar controles internos.
- Garantizar rendición de cuentas.
- Abrir información pública verificable.
Cambiar operadores, en cambio, puede significar que el mecanismo de fondo siga intacto.
El verdadero problema: la opacidad como política de Estado
La investigación describe una arquitectura de opacidad que no depende de una sola persona. Aparecen empresas de maletín, intermediarios internacionales, bancos facilitadores, embarcaciones fantasma, reetiquetado de crudo, descuentos, trueques, criptoactivos, contratos de participación productiva y sociedades offshore.
Ese mapa sugiere que el caso PDVSA-Cripto no puede entenderse únicamente como una red puntual de operadores.
Debe ser visto como parte de una forma de administración del patrimonio público basada en:
- Menos control.
- Menos transparencia.
- Menos rendición de cuentas.
- Más intermediarios privados.
- Más jurisdicciones opacas.
- Más dificultad para seguir el dinero.
- Más discrecionalidad política.
- Más dependencia de canales no ordinarios de cobranza.
En ese contexto, la pregunta judicial cambia: no basta con determinar quiénes participaron en la primera trama. También debe investigarse quién permitió que el mecanismo continuara.
Preguntas razonables sobre los motivos del caso
Estas son algunas preguntas que debería hacerse la justicia venezolana y la opinión pública sobre el fondo político y procesal del caso PDVSA-Cripto:
- Si el escándalo PDVSA-Cripto reveló un sistema de comercialización petrolera opaco, ¿por qué el sistema no fue desmontado?
- Si el uso de criptoactivos era parte central de la trama, ¿por qué después se siguieron usando criptoactivos para operaciones petroleras?
- ¿Quién autorizó la continuidad de la intermediación cripto después de 2023?
- ¿Qué autoridad pública aprobó el uso de USDT o Tether en operaciones vinculadas al petróleo venezolano?
- ¿Existen registros oficiales de las billeteras, cuentas, exchanges o intermediarios usados para esas operaciones?
- ¿Quién custodia los fondos recibidos en criptoactivos?
- ¿Los criptoactivos ingresaron formalmente a cuentas del Estado venezolano?
- ¿Fueron registrados esos ingresos en la contabilidad de PDVSA?
- ¿Fueron registrados esos ingresos en la Tesorería Nacional?
- ¿Se informó a la Asamblea Nacional sobre esas operaciones?
- ¿Se publicaron contratos, autorizaciones o resoluciones relacionadas con la comercialización en cripto?
- ¿Por qué Bancamiga volvió a participar en intermediación con criptoactivos después del escándalo?
- ¿Quiénes son los nuevos dueños, operadores o beneficiarios reales de las entidades usadas después de PDVSA-Cripto?
- ¿El caso judicial sirvió para castigar una estructura completa o para desplazar a un grupo de operadores?
- ¿Los acusados actuales son todos los responsables o solo una parte de la red?
- ¿Por qué algunos nombres mencionados en circuitos de comercialización petrolera no aparecen imputados en la causa PDVSA-Cripto?
- ¿Se investigó a quienes continuaron vendiendo petróleo bajo mecanismos opacos después de 2023?
- ¿La continuidad del sistema beneficia a sectores distintos del poder?
- ¿El expediente judicial permite conocer la ruta completa del dinero?
- ¿Qué parte del dinero fue recuperada?
- ¿Qué parte del dinero nunca entró a PDVSA?
- ¿Qué parte del dinero nunca entró a cuentas del Estado?
- ¿Cuánto petróleo se vendió mediante intermediarios no identificados?
- ¿Qué responsabilidad tienen los órganos de control interno de PDVSA?
- ¿Qué responsabilidad tiene la Tesorería Nacional?
- ¿Qué responsabilidad tienen los órganos reguladores del sistema financiero?
- ¿Qué responsabilidad tiene el Ministerio Público si solo persigue una parte de la trama?
- ¿Qué responsabilidad tiene el Poder Judicial si acepta una acusación parcial sin exigir trazabilidad completa?
- ¿Por qué un caso que involucra patrimonio público, petróleo, sanciones y criptoactivos no se desarrolla con máxima publicidad?
- ¿La justicia busca esclarecer la verdad completa o cerrar políticamente un capítulo incómodo?
Lo que este enfoque aporta al caso PDVSA-Cripto
La investigación de Transparencia Venezuela obliga a mirar el caso más allá del expediente penal visible.
Si después de la caída de Tareck El Aissami se mantuvo la venta petrolera mediante criptoactivos, entonces el caso no puede explicarse únicamente como una trama atribuida a un grupo de funcionarios y empresarios.
Debe examinarse como un sistema.
Y si se trata de un sistema, el debido proceso exige investigar tanto a quienes supuestamente participaron en la etapa inicial como a quienes habrían continuado, autorizado, protegido o perfeccionado la estructura después del escándalo.
La selectividad también puede ser una forma de violación del debido proceso.
No porque toda persona mencionada deba ser condenada. Al contrario: porque toda responsabilidad debe ser individualizada, probada y sometida a contradicción, pero la investigación no debería omitir a actores relevantes por razones políticas.
Cotejo con el cuerpo de leyes venezolano y el debido proceso
1. Transparencia de la Administración Pública
La investigación plantea que se relajaron los sistemas de información, rendición de cuentas y control interno en la comercialización petrolera.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 141, establece que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad.
Contraste:
Si la comercialización petrolera se realizó mediante intermediarios opacos, empresas pantalla, mecanismos cripto y estructuras de difícil fiscalización, el problema no es únicamente penal. También compromete los principios constitucionales de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad administrativa.
2. Derecho de acceso a información pública
La investigación señala la imposibilidad de identificar responsables de numerosos embarques y beneficiarios finales de varias empresas.
La Constitución, artículo 143, reconoce el derecho de los ciudadanos a ser informados por la Administración Pública y a acceder a archivos y registros administrativos, con los límites aceptables en una sociedad democrática.
Contraste:
La opacidad sobre contratos, intermediarios, pagos, billeteras cripto, beneficiarios finales y destino de fondos impide el control ciudadano sobre recursos públicos estratégicos. En materia petrolera, el secreto no puede convertirse en regla permanente.
3. Salvaguarda del patrimonio público
La investigación plantea pérdidas multimillonarias, pagos no ingresados a PDVSA y mecanismos de comercialización que habrían impedido el retorno de recursos al Estado.
La Ley Contra la Corrupción tiene por objeto prevenir la corrupción administrativa y garantizar la salvaguarda del patrimonio público.
Contraste:
Si el petróleo fue vendido sin que el dinero ingresara a PDVSA o a las cuentas del Estado, la investigación no debería limitarse a personas ya caídas en desgracia. Debe identificar quién autorizó operaciones, quién recibió fondos, quién omitió controles y quién se benefició de la opacidad.
4. Contrataciones públicas y transparencia
El informe describe Contratos de Participación Productiva y esquemas que permitieron ceder a terceros responsabilidades de explotación, comercialización y evasión de sanciones.
La Ley de Contrataciones Públicas regula la actividad del Estado para adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público y asegurar transparencia en las actuaciones de los contratantes.
Contraste:
Aunque las operaciones petroleras tienen regímenes especiales, cualquier contratación estatal que afecte recursos públicos debe ser controlable. La contratación opaca, con empresas offshore, beneficiarios desconocidos o intermediarios no identificados, debilita la protección del patrimonio público.
5. Debido proceso e investigación no selectiva
El caso PDVSA-Cripto se ha concentrado judicialmente en un grupo de acusados, pero la investigación sugiere que el sistema habría continuado después del escándalo.
La Constitución, artículo 49, garantiza el debido proceso, la defensa, la presunción de inocencia, el juez natural y el derecho a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial.
Contraste:
El debido proceso no solo protege a los acusados frente a condenas injustas. También exige que la investigación sea seria, completa, verificable y no selectiva. Si el proceso penal se utiliza para sancionar a unos actores y ocultar la continuidad del sistema, la justicia pierde independencia y credibilidad.
6. Publicidad del juicio y control ciudadano
Si la investigación muestra que el caso forma parte de un sistema más amplio, la publicidad del juicio se vuelve indispensable.
El Código Orgánico Procesal Penal, artículo 15, consagra la publicidad del juicio oral, salvo excepciones legales.
Contraste:
La sociedad tiene derecho a conocer cómo se prueba una acusación de esta magnitud, qué parte del sistema fue investigada, qué parte quedó fuera y por qué. Un juicio opaco puede impedir que se distinga entre verdad judicial, castigo político y encubrimiento institucional.
7. Dirección de la investigación penal
La continuidad del sistema después del escándalo plantea preguntas sobre la actuación del Ministerio Público.
El Código Orgánico Procesal Penal, artículo 111, atribuye al Ministerio Público la dirección de la investigación penal y la supervisión de las actuaciones de los órganos de policía de investigación.
Contraste:
En un caso de corrupción petrolera, lavado de dinero, criptoactivos y patrimonio público, el Ministerio Público debería investigar no solo el episodio inicial, sino la continuidad del circuito, sus nuevos operadores y sus posibles protectores institucionales.
8. Licitud y trazabilidad de la prueba
La investigación se refiere a empresas pantalla, intermediarios, bancos, criptoactivos, buques, descuentos y mecanismos de lavado.
El Código Orgánico Procesal Penal, artículo 181, establece que los elementos de convicción solo tienen valor si fueron obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a la ley.
Contraste:
Para que el caso sea judicialmente sólido, la acusación debe explicar la ruta del dinero, la ruta del petróleo, la ruta de los criptoactivos y la participación individual de cada acusado. Sin trazabilidad probatoria, el expediente queda expuesto a dudas razonables.
9. Delincuencia organizada y legitimación de capitales
La investigación habla de colocación, diversificación e integración de dinero en la economía lícita, fases típicas del lavado de activos.
La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar delitos relacionados con delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.
Contraste:
Si el esquema incluyó comercialización petrolera, sociedades offshore, criptoactivos, bancos facilitadores y ocultamiento de beneficiarios finales, la investigación penal debería reconstruir la estructura completa de legitimación de capitales, no solo los segmentos políticamente convenientes.
Dudas razonables
A partir de la investigación de Transparencia Venezuela, estas son las dudas que deberían incorporarse al debate público y judicial del caso PDVSA-Cripto:
- ¿El caso PDVSA-Cripto fue una investigación contra la corrupción o una purga dentro del poder?
- ¿Por qué el uso de criptoactivos continuó después del escándalo?
- ¿Quiénes sustituyeron a los operadores desplazados?
- ¿Quién autorizó a los nuevos intermediarios?
- ¿Qué instituciones aprobaron operaciones en USDT?
- ¿Dónde están registradas las billeteras cripto usadas?
- ¿Qué montos ingresaron realmente al Estado venezolano?
- ¿Qué montos quedaron fuera de PDVSA?
- ¿Qué bancos, exchanges o custodios participaron?
- ¿Bancamiga actuó por decisión propia o por autorización estatal?
- ¿Qué funcionarios permitieron su regreso como intermediario?
- ¿Qué controles internos fallaron antes de 2023?
- ¿Qué controles internos siguieron fallando después de 2023?
- ¿Por qué 90 embarques de crudo de 2025 no tienen responsables identificados?
- ¿Quién se benefició de esos embarques no identificados?
- ¿Qué contratos permitieron a terceros comercializar petróleo venezolano?
- ¿Los Contratos de Participación Productiva fueron publicados y auditados?
- ¿Se informó al país sobre los beneficiarios finales?
- ¿Se recuperó dinero o solo se sustituyeron operadores?
- ¿La causa penal incluye a quienes siguieron vendiendo petróleo bajo mecanismos opacos?
- ¿Por qué algunas personas vinculadas a comercialización petrolera no aparecen en el expediente?
- ¿Qué relación hay entre sanciones, opacidad y corrupción?
- ¿La opacidad fue consecuencia de las sanciones o una decisión útil para enriquecer redes de poder?
- ¿Qué parte del sistema fue protegida después del escándalo?
- ¿El juicio busca verdad completa o una verdad administrada?
- ¿Qué juez independiente puede exigir la apertura total de esta investigación?
- ¿Qué pruebas permiten distinguir responsabilidad penal individual de responsabilidad política o administrativa?
- ¿Por qué el juicio no es completamente público si el caso involucra patrimonio nacional?
- ¿Qué parte del expediente explica la continuidad del mecanismo después de 2023?
- ¿Puede haber justicia si el sistema que produjo el daño sigue funcionando?
Cierre editorial
La investigación de Transparencia Venezuela obliga a formular una conclusión provisional: el escándalo PDVSA-Cripto no cerró el circuito de opacidad petrolera. Lo expuso.
Si después del caso se siguió vendiendo petróleo mediante criptoactivos, si se usó mayormente USDT, si Bancamiga reapareció en la intermediación y si decenas de embarques no pudieron ser atribuidos a responsables identificados, entonces la pregunta judicial no puede limitarse a quiénes fueron acusados.
La pregunta central es quiénes siguieron operando.
Un juicio justo debe probar responsabilidades individuales. Pero una investigación completa debe explicar el sistema.